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four. Los Miembros convienen en que los intereses particulares de los Miembros exportadores que son productores de algodón deben, en consulta con ellos, quedar reflejados en la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
El registro central informará anualmente a cada Miembro de las Obligaciones regulares en materia de notificación que deberá cumplir en el curso del año siguiente.
11. Con respecto a las medidas no discriminatorias a que se hace referencia en los apartados a) y b) del párrafo ten, cada Miembro procurará no limitar o restringir el nivel true de oportunidades de mercado ni las ventajas de que ya disfruten en su territorio los proveedores de servicios financieros de todos los demás Miembros, considerados como grupo, siempre que este compromiso no represente una discriminación injusta contra los proveedores de servicios financieros del Miembro que aplique tales medidas.
Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria
b) la fecha de la supresión de la limitación anterior impuesta con arreglo a lo dispuesto en el presente artworkÃculo o en el AMF
four. Al determinar el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, los Miembros deberán tener en cuenta el objetivo de reducir al mÃnimo los efectos negativos sobre el comercio.
thirteen. En la etapa 1 del presente Acuerdo (desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC hasta el 36º mes de vigencia del mismo inclusive), el nivel de cada restricción contenida en los Acuerdos bilaterales concertados al amparo del AMF y en vigor en el for everyÃodo de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC se aumentará anualmente en un porcentaje no inferior here al de coeficiente de crecimiento establecido para las respectivas restricciones, aumentando un sixteen por ciento.
a) publicarán un aviso en una etapa temprana, de modo que el proyecto de establecer una determinada reglamentación pueda llegar a conocimiento de los Miembros interesados;
(one) En estas medidas están comprendidas las restricciones cuantitativas de las importaciones, los gravámenes variables a la importación, los precios mÃnimos de importación, los regÃmenes de licencias de importación discrecionales, las medidas no arancelarias mantenidas por medio de empresas comerciales del Estado, las limitaciones voluntarias de las exportaciones y las medidas similares aplicadas en la frontera que no sean derechos de aduana propiamente dichos, con independencia de que las medidas se mantengan o no al amparo de exenciones del cumplimiento de las disposiciones del GATT de 1947 otorgadas a paÃses especÃficos; no lo están, sin embargo, las medidas mantenidas en virtud de las disposiciones en materia de balanza de pagos o al amparo de otras disposiciones generales no referidas especÃficamente a la agricultura del GATT de 1994 o de los otros Acuerdos Comerciales Multilaterales incluidos en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC.
Restricciones cuantitativas, con inclusión de las limitaciones voluntarias de las exportaciones y los acuerdos de comercialización ordenada que afecten a las importaciones
i) la ayuda interna otorgada a productos especÃficos que de otro modo tendrÃa obligación de incluir en el cálculo de su MGA Corriente cuando tal ayuda no exceda del five por ciento del valor overall de su producción de un producto agropecuario de foundation durante el año correspondiente; y
b) la venta o colocación para la exportación por los gobiernos o por los organismos públicos de existencias no comerciales de productos agropecuarios a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado interno por el producto similar;
ii) adoptar directrices para asegurarse de que una proporción creciente de productos alimenticios básicos se suministre a los paÃses menos adelantados y a los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios en forma de donación full y/o en condiciones de favor apropiadas acordes con el artÃculo IV del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1986;
ii) con respecto a la ayuda otorgada durante cualquier año del perÃodo de aplicación y años sucesivos, se calcula de conformidad con las disposiciones del Anexo 3 del presente Acuerdo y teniendo en cuenta los datos constituitivos y la metodologÃa utilizados en los cuadros de documentación justificante incorporados mediante referencia en la Parte IV de la Lista de cada Miembro;